7 comentarios en “Junior explica su posición en tema de Agro Ingreso Seguro [Yogui]

  1. En nuestra nación, la justicia con carácter de castigo es «solo pa los de ruana y patirrajados»; pero la justicia que concede privilegios solo beneficia a los del villegas que apoyan a los gobiernos de turno.

    La realidad es que nuestra nación y nuestros gobiernos son inmorales.

  2. puede tener justificación legal, la verdad no se mucho al respecto, pero razón ética no tiene y mucho menos técnica. El dinero de Agro Ingreso Seguro proviene directamente de los impuestos que paga el consumidor. La redistribución del ingreso supone que el crecimiento en los ingresos de las personas mas pudientes debe repartirse, esto no sólo como método de reducción de la desigualdad, sino cómo medio de financiamiento para el gasto público. Si el dinero del consumidor se traslada al productor (por subvenciones o como en este caso) se está diciendo que el consumidor está financiando la compra de capital, lo cuál acá y en donde sea es totalmente ridículo.

  3. Aquí valdría la pena tener en cuenta lo que manifestó en su última columna el ex magistrado José Gregorio Hernández Galindo en el sentido de que esos subsidios son ilegales por no ajustarse a la Constitución. En tales condiciones está muy equivocado Junior Turbay.

    Se trascribe a continuación la columna, que se puede leer también en la página Elementos de Juicio: http://www.elementosdejuicio.com/

    REGALO SEGURO: ¿UN AUXILIO PROHIBIDO?

    30 Septiembre de 2009

    No es de poca monta el escándalo de AGRO INGRESO SEGURO, en el curso del cual, en una nueva modalidad de corrupción administrativa, unas pocas familias han recibido, sin tener que devolverlas al Estado, cuantiosas sumas de dinero provenientes del tesoro público.

    Aparte de las investigaciones y de los procesos que se adelanten, cabe un análisis constitucional en abstracto acerca de esta inaceptable forma de disposición de los recursos públicos.

    De conformidad con el artículo 2 de la Constitución, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia -no a algunas pocas- en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades; y, muy lejos de lo que ha ocurrido, también tienen la función de asegurar el cumplimiento de los deberes sociales de los particulares.

    El artículo 5° declara que el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona, en concordancia con el 13, que consagra el principio de igualdad, según el cual todas las personas recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación menos todavía por una que favorezca exclusivamente a personas acaudaladas. Allí se ordena al Estado proteger especialmente a aquellos que por su condición económica se encuentran en circunstancias de debilidad -no de prosperidad- manifiesta.

    Para el artículo 64 de la Constitución, es deber del Estado promover el crédito y mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, y ese apoyo no lo puede concentrar en los más ricos.

    El artículo 66, sobre crédito agropecuario, no habla de donación de recursos, que no retornan al erario, sino de préstamos, que tienen que pagar los campesinos. La norma no autoriza los multimillonarios regalos del Estado.

    Pero la disposición constitucional más perentoria y clara, que ha sido violada en este caso, es la del artículo 355 de la Constitución, que señala: “Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de Derecho Privado”.

    La única excepción que contempla el precepto, y bajo una modalidad distinta, es la contractual para finalidades de interés público.

    ¿Qué está esperando el Estado para presentar las demandas de lesividad contra los particulares beneficiados ilícitamente en este caso, y para recobrar la devolución de los dineros públicos?

  4. Yo majito karidu hiju de harmano gülito brejuzjo broceso da rasbonsabilidad biscal de culegas rebartidores de suicidios burque son broborcionales al damaño de la teta la anyección da racursus graduidos bara la caferva da reelecciunisdas de culega alvaridu.

    Manistrico chikidu pincher barece bablitu asgobar rabartiendo dinerus caliendes…que ebocas aquellas que al rajá budá del alvridus ha sabidu reconsdruir barfactamente, bablus gubierna dasdel sabulgro.

    Rebartición de coimas es barfectamente legal, no brolem esos denarius son ambortantes para irrigar y drenar, no brolem al bais nasasita crear ambleus bara los cambesinus damnificadus de los anviernos que se les llevaron sus dierritas que alvaridus les dio burque esde es un bais de brobietarios.

    Ya varifigue que sun dandos ambleos cumu los que se grearon cun la flaxibilizaciun labural.

    ALVRIDU Y BINCHES LO ASDAN HACIENDU A LA BARFACCIÓN Y DUCA RAALAJIRLO HASDA EL 2002

    VIVA ALVRIDUS, JABUDA!!!

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